Derecho de Obtentor de Variedades en Berries


Los grandes progresos en la productividad de las distintas berries se deben en gran medida a las variedades vegetales mejoradas. Las nuevas variedades de berries han sido mejoradas también en su calidad y con ello su valor comercial. Si bien el proceso de mejoramiento de nuevas variedades es largo y costoso, una vez en el mercado estas pueden retribuir con creces esos costos a su obtentor. Resulta evidente que pocos obtentores estarían dispuestos a realizar tal inversión para la creación de nuevas variedades de berries si no existieran medios para proteger y recompensar su dedicación. Por ello, existe un sistema que permite proteger las variedades vegetales con el propósito de alentar a los obtentores a que inviertan en el mejoramiento vegetal no sólo de berries, sino de otras especies en beneficio de la sociedad.

Obtentor. Se entiende que el obtentor es una persona física o moral (agricultor, empresa o científico) que mediante algún proceso de mejoramiento obtiene y desarrolla una variedad vegetal de cualquier género o especie. De acuerdo con la UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) un obtentor poder ser:

  • Persona que haya creado o descubierto y puesto a punto la variedad (mejoramiento).
  • Persona que sea empleador de la persona mencionada en el primer punto.
  • Causahabiente de las dos primeras personas mencionadas, según sea el caso.

Variedad vegetal. La UPOV define a una variedad vegetal como: conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda: 1) Definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos; 2) Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos, y 3) por considerarse como una unidad al reproducirse o multiplicarse sin alteración de sus caracteres.

Especies de berries.

Figura 1. Las nuevas variedades de berries han mejorado no sólo en productividad, también en calidad.

Fuente: Intagri, 2017.

¿Qué es el derecho de obtentor?

Los derechos de obtentor son los beneficios que obtiene quien descubre o genera una nueva variedad vegetal y legalmente puede adquirirlos. Estos derechos permiten que el obtentor use la variedad con exclusividad para su aprovechamiento y explotación por un determinado período. Los derechos de obtentor están regulados por Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) y su reglamento, en donde se encuentran las disposiciones administrativas, sanciones, responsabilidades, entre otras cuestiones de importancia. Es muy importante conferir derechos a los obtentores para motivar y promover la investigación, innovación y generación de nuevas variedades vegetales que beneficien directamente a la sociedad con su adopción, práctica y consumo.

 

Cuadro 1. Cantidad de solicitudes, títulos de obtentor y constancias de presentación de las distintas berries en México.

Fuente: Gaceta Oficial de los Derechos de Obtentor de Variedades Vegetales SAGARPA-SNICS, 2017.

Especie

Solicitudes

Títulos de obtentor

Constancia de presentación

Arándano

72

58

12

Fresa

148

98

7

Frambuesa

73

43

13

Zarzamora

30

28

2

Básicamente, el derecho de obtentor consiste en el reconocimiento por parte del Estado mediante un título de obtentor, a través del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), a favor de una persona física o moral. Para obtener tal título la persona debe demostrar que mediante un proceso de mejoramiento se obtuvo y desarrolló una variedad vegetal de cualquier género y especie. Hasta julio de 2016, el SNICS había otorgado 1554 títulos de obtentor para 105 cultivos a 192 solicitantes de 28 nacionalidades, manteniéndose vigentes el 86 %. En el caso de las berries se tienen actualmente 227 títulos de obtentor y 34 constancias de presentación (Cuadro 1). Con el título de obtentor, el Estado protege y otorga al titular los siguientes derechos:

  1. Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal. Dicho derecho es intransferible e imprescriptible.
  2. Aprovechar y explotar de manera exclusiva y temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal y su material de propagación, con fines de producción, reproducción, distribución, venta o producción de otras variedades e híbridos comerciales.

La duración de los derechos de obtentor de acuerdo con la LFVV tiene una duración de 18 años para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales), y de 15 años para el resto de especies. Al concluir el período de protección, la variedad vegetal, así como su aprovechamiento y explotación pasan a dominio público.

Requisitos que deben cumplir las variedades de berries para ser protegidas

El solo descubrimiento o hallazgo de una variedad como tal en la naturaleza no es registrable, es necesario demostrar que hubo un proceso de mejoramiento mediante el cual se obtuvo una nueva variedad de las distintas berries. El SNICS es el organismo que se encarga del registro de nuevas variedades y para que una variedad sea objeto de protección debe cumplir ciertos requisitos, de acuerdo a la LFVV:

Novedad. El material vegetal no debe haberse comercializado o cedido en territorio nacional, o bien que no se haya comercializado o cedido dentro del año anterior a la fecha en la que se presenta la solicitud de título de obtentor. Por otro lado, no debe haberse comercializado o cedido en el extranjero dentro de los seis años anteriores a la presentación de la solicitud, en el caso de especies perennes, incluidos sus portainjertos, y dentro de los cuatro años anteriores para el resto de las especies.

Distinción. Las variedades vegetales tienen que distinguirse por uno o varios caracteres respecto a otras variedades, cuya existencia se conozca en el momento de la solicitud, de manera clara y desde un punto de vista técnico.

Estabilidad. Las características de la variedad se deberán conservar inalteradas después de reproducciones o propagaciones sucesivas.

Homogeneidad.  El material vegetal debe ser suficientemente uniforme en sus caracteres (color, altura, etc.), a reserva de la variación previsible por su reproducción sexuada o multiplicación vegetativa.

Cultivo de frambuesa joven.

Figura 2. Las nuevas variedades de berries deben ser novedosas, distintas a otras, estables y homogéneas para que puedan ser sujetas a protección.

Fuente: Intagri, 2016.

Denominación.  Es el nombre que se le atribuye a la variedad vegetal que le permite distinguirse o identificarse frente a otras. Deberá ser diferente a cualquier otra existente en el país o en el extranjero, además de cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de la LFVV, y no ser idéntica o similar una previamente protegida.

El nuevo material vegetal sólo puede ser objeto de protección si después de ser examinada se demuestra que cumple con los requisitos anteriormente descritos, particularmente si es distinta (D), homogénea (H) y estable (E) mediante el examen DHE. Este examen permite describir la variedad mediante los caracteres pertinentes (altura, forma de hoja, floración, etc.) y con ello determinar si la variedad se ajusta a la definición de variedad vegetal. La UPOV se ha encargado de establecer principios generales que se utilizan en los exámenes DHE, con lo cual garantizan que este se realice de forma armonizada en todos los países miembros y para cada especie de las distintas berries. El examen lo puede realizar el solicitante o la instancia reguladora (SNICS en México). El SNICS ha desarrollado también directrices, en forma de guías técnicas para evaluar y distinguir variedades vegetales, publicando hasta el día de hoy 17 de ellas.    

Requisitos para llevar a cabo el registro de variedades

Solicitud. El SNICS tiene un formato de solicitud establecido que debe completarse por parte del solicitante. El registro hecho en México sólo es válido en el país, por lo que si se requiere proteger en otro país se deberá hacer el trámite de registro correspondiente. Esta solicitud requiere de datos particulares del solicitante y datos de la variedad (distinción, homogeneidad, y estabilidad). Esta solicitud deberá ir acompañada de un informe técnico, el cual se desprende del examen DHE.

 
Diagrama sobre el proceso para obtener título de obtentor

Figura 3. Procedimiento para obtener el título de obtentor ante el SNICS.

Fuente: Vásquez, 2016.

 

Acreditación de personalidad jurídica. Es un documento que acredita la personalidad física o moral del solicitante.

Informe técnico. Este puede realizarse por el solicitante previo a realizar la solicitud, pero también es sujeto de realizarse por la instancia reguladora, en este caso SNICS, quien certificará que se trata de una nueva variedad sujeta a protección. Asimismo, para ahorrarse el examen por el SNICS, se puede solicitar resultados del examen DHE en otros países, siempre y cuando se hayan realizado con anterioridad, pero implica el costo extra de 150 USD por el envío de dichos resultados. Después de analizar la parte técnica pasa al Comité Calificador de Variedades Vegetales (CCVV), quien decide si se protege una variedad o no apoyado de grupos de expertos por género o especie .

Constancia de presentación. Es un documento expedido por la SAGARPA, una vez que la solicitud de obtentor ha reunido los requisitos de novedad, denominación y llenado formal de la solicitud. Este documento otorga al titular de la constancia la presunción de ser considerado como obtentor de la nueva variedad.

Costos de los trámites. Para iniciar el trámite de registro para derecho de obtentor es necesario realizar un pago de $15,172.00 pesos (MXN), para el caso de instituciones de investigación públicas el costo se reduce a la mitad. La constancia de presentación tiene un costo de $807.00 pesos (MXN) y solo es válida para el período en el que el SNICS hace el análisis técnico (examen DHE). Por la expedición del título de obtentor se cobran $7,425.00 pesos (MXN) y se expide cuando el SNICS ha certificado que la variedad cumple con los requisitos. Cada año es necesario pagar un refrendo de $3,166.00 pesos (MXN) para continuar haciendo uso del derecho de obtentor.

Es necesario clarificar algunas cuestiones con respecto a las regalías por el uso de las variedades, ya que según la legislación mexicana, cuando las variedades son empleadas con fines de investigación o para la obtención de nuevas variedades no es necesario el pago de dichas regalías al obtentor de la variedad. Asimismo no se obliga el pago a productores de subsistencia, es decir que producen sólo para su consumo.

Cita correcta de este artículo

INTAGRI. 2017. Derecho de Obtentor de Variedades en Berries. Serie Frutillas Núm. 20. Artículos Técnicos de INTAGRI. México. 5 p.

Fuentes consultadas

  • Vásquez N., V. M. 2016. Protección de las Obtenciones Vegetales. Diplomado Internacional en el Cultivo de Berries. Intagri. Gto., México.
  • SAGARPA. 2017. Gaceta Oficial de los Derechos de Obtentor de Variedades Vegetales. SAGARPA-SNICS. México. 71 p.
  • OMPI. s.f.  Cómo Sacar el Máximo Partido de su Obtención Vegetal. OMPI. 10 p.
  • SNICS. 2016. Derecho de Obtentor de Variedades Vegetales. SNICS. México.

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Comentarios

Anónimo comentó:
Publicado: 2017-11-02 11:00:20

Hola, soy Arbey Díaz Gómez, estoy realizando un trabajo de investigación en el area  de Mejoramiento Genetico de Frutiillas, especificamente en zarzamora (Rubus spp).de manera muy amplia me interesa los articulos relacionados con el dicho trabajo para consulta.Agradezco toda información

Saludos

Arbey  

alvaro_bonilla comentó:
Publicado: 2017-11-02 11:03:25

Hola estimada Arbey.

Puedes consultar la sección de frutillas de nuestra página donde podrás encontrar artículos relacionas al cultivo de la frambuesa, también al inscribirte a nuestro boletín pueden llegarte directamente a tu correo los nuevos artículos que se publican respecto al cultivo de interés.


Saludos. 

Anónimo comentó:
Publicado: 2018-11-06 12:14:50

Buenas noches,


Soy un agricultor con unos breves conocimientos de hidroponía y labores en campo me interesaría comprar plantas de frambuesa y arándanos de donde puedo conseguirlos.


Saludos 


Heyller Alva 

alvaro_bonilla comentó:
Publicado: 2018-11-15 10:34:16

Existen empresas dedicadas  a la venta de plantas de frambuesa y arándano. Por ejemplo planamerica, Fall Creek, entre otras.

Saludos. 


piedroka comentó:
Publicado: 2020-04-29 19:24:51

Exelente informacion INTAGRI, son una empresa nada de egoísta y nos ayudan a los que no tenemos para pagar un curso. GRACIAS.

Intagri S.C. - (Administrador Oficial) comentó:
Publicado: 2021-03-11 23:36:44

Saludos, pronto podrás asistir también a los cursos. 

Muchas gracias por tu comentario


usuario_931452017 comentó:
Publicado: 2021-03-11 20:44:48

hola si una empresa me vende plantas y me las factura y se le pagan ... sin contrato me puede obligar a destruirlas alegando derecho obtentor y/o patente, gracias saludos

Intagri S.C. - (Administrador Oficial) comentó:
Publicado: 2021-03-12 09:13:27

Uy que complicado. Se necesitarían analizar muchos detalles, pero si la está vendiendo legalmente, en teoría no tendrían por qué hacerlo. Salvo que un tercero esté vendiendo planta no autorizada (aunque la facture) y resulte que es pirata o que no paga las royalties pues ahí si el dueño de la variedad podría demandar y buscar lo que comentas. Claro que al comprador de la planta le debería pagar los daños la empresa que vendió sin permisos.